Accasoft

Señor empresario 👩🏼‍💼👨🏻‍💼 es obligación tener el 𝗥𝗨𝗧 𝗲𝗻 𝗽𝗮𝗿𝘁𝗲 𝘃𝗶𝘀𝗶𝗯𝗹𝗲 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗲𝘀𝘁𝗮𝗯𝗹𝗲𝗰𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗺𝗲𝗿𝗰𝗶𝗼

Luego de la Ley 1819 de 2016, la obligación de exhibir el RUT en un lugar visible del establecimiento aplica tanto a los responsables del régimen simplificado del IVA como a los responsables del régimen simplificado del INC. La no aplicación de esta exigencia se sanciona con 10 UVT.

El artículo 206 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 agregó al ET el nuevo artículo 512-14 estableciendo que las personas naturales del régimen simplificado del INC deben empezar a cumplir, a partir de enero de 2017, con las mismas exigencias contenidas en el artículo 506 del ET (creado con el artículo 35 de la Ley 633 de diciembre de 2000 y modificado con el artículo 15 de la Ley 863 de diciembre de 2003), que hasta diciembre de 2016 solo eran aplicables a los responsables del régimen simplificado del IVA.

 

El referido artículo 506 del ET establece en la actualidad lo siguiente:

“Artículo 506. Obligaciones para los responsables del régimen simplificado.  Los responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deberán:

1. Inscribirse en el Registro Único Tributario.

2. Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado, que así lo exijan.

3. Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional.

4.  Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado.

Parágrafo. Estas obligaciones operarán a partir de la fecha que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 555-2.” 

 

Ahora bien, deberá tenerse presente que el incumplimiento de las obligaciones de los numerales 1 y 4 del artículo 506 del ET anteriormente citado, se sancionaría con lo indicado en los numerales 1 y 2 del artículo 658-3 del ET (creado con el artículo 49 de la Ley 1111 de diciembre de 2006 y modificado con el artículo 291 de la Ley 1819 de diciembre de 2016).

 

En dicha norma se establece lo siguiente:

“Artículo 658-3. Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención del NIT.

1. Sanción por no inscribirse en el Registro Único Tributario, RUT, antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo.


Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción
 de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina.

2. Sanción por no exhibir en lugar visible al público la certificación de la inscripción en el Registro Único Tributario, RUT, por parte del responsable del régimen simplificado del IVA.

Se impondrá una multa equivalente a diez (10) UVT.”

En ese orden de ideas, cuando se tenga que aplicar la sanción del numeral 1 del artículo 658-3 del ET anteriormente citado, deberá tenerse presente que dicha sanción sí puede quedar por debajo de la sanción mínima, es decir, sí podría liquidarse con valores que queden por debajo de las 10 UVT.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *